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Fallos: 160:8 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1930, Y Vistos:

Los del juicio Garcia, Bressan y Cia. contra la empresa del Ferrocarril Central Argentino por daños y perinicios: venidos a conocimiento y resolución de la Corte por recurso extraordinario «que interpuso la demandada, fundandose enel inciso 3 del art.

14 de la ley N' 48 y art. 6" de la ley 4055, contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de Rosario, que hizo lugar a la de manda: y Considerando :

Los actores se presentan enel escrito de fs. 4 imputando 2 de empresa del Ferrocarril Central Argentino, falta enla provisión de vagones por ellos pedidos para el transporte de una cierta est tidad de cereales, lo que les ocasionó los perjuicios que expresar; fundan str acción en los arts, 204 y 188 del Código de Comereo que consagran la obligación legal del transporte; dicen que la primera parte del art. 204 está involuérada en el art. 199 del regiamento general de ferrocarriles y la segunda parte constituye el contenido del art. 06 de la ley 2873: citan varios fallos de la Cámare de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, que consagran Er obligación de suministrar vagones como una consecuencia o time cond'eión de la de recibir cargas y transportarlas que consagra el Codigo de Comercio, La entpresa contesta la demanda Cfs. 46) negando esa interpretación legal, pues dice: "El suministro de vagones 0 está incluido en el deber legal de transportar, imprresto alos ferricarriles por el art. 204 del Código de Comercio y las disposiciones concordantes del reglamento general de ferrocarriles tart. 199) y de la Joy 2873 cart. 66 invocados por el actor": y aurega, más adelante: "La provisión de vagones no es tampoco

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-8

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