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Fallos: 160:7 de la CSJN Argentina - Año: 1931

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mes que incumbe, € me la par «dor de tas ob las empresas de transporte s obligaciones que ate de Comercio, 10 € incluida la de «que es lo que pretenden los actores. siende la refer la comroverntos de doc m del aleane y consecnencia, la deter que ha constituido la substanci con todos los desenvolvin que las partes ereyeron oportunos para apoyar stis le vista, pero siempre dentro «del rézimen 30 aque que es mia mate »s print lo el transporte de mercaderi ria del exclusivo resorte de la legislación com.

V. E. ha declarado que al rriles, que las obligaciones y responsabilidades de tas emprehlecer el art. 50 de la ley de Te crea del contrato de transporte serán reg.das por el Código uquellas wr la entrega nm receptora, sino también 3 los hechos directa ciones que m5 de las mercaderías ente en la estar:

vinculados a la preparae constituye el medio arbitrado por el reglamento pa vplir la obl 1 legal de dar satis¡Mos tomo 153 pág. 84 ). Con esa a Mente leg que debe rectien con referencia al se ha elisdel transporte, como es el pedido de ra que el ferrocarril pueda € readores CF ha quedado señ rrirse para juzgar las enestiones que se susci contrato de transporte que es sobre lo «ue, en edefinitiv mm algana sobre validez n. tratado o ley del Conada reso, en forma que autorice el recurso de ape 1a Corte Suprema.

y parís ame ese sirva declarar que no proo en estos autos.

Por lo expue: ay.

cede el reenrso extraordinario deu Moracio R. La

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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-160/pagina-7

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