Coloc improcedencia del recurso extra sa demandada contra la senterria de la Ex del Rosario que hace lugar ala demanda y condeno a dicha empresa al pago de los daños y perjuicios inferidos a los actores.
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En efecto, el debate sostenie ha versid de Comercio, que preseribe cibir te ent mento de ferr que se le ley las able taros ele segtin lo expresa el art.
meando 1 sos) en la que el si que motivó la sentencia de fs. NO Cpriw Juez E 1. invocando za del debate y mer enerpo de la C Fallos, tomo 153, pú cIrima senta declaró que no correst »cer en el presente, por razón de onsentida por la empresa dem
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y Esit sENTENC es, elimme apelación de tos deral en la sentencia de f volver los autos a prin procedia el fuero federal por Mrovertian en el pleise vincuciones ed + que nO se y que el derecho enel c to enestiones de orden fede laba a nía materia legh la sentencia definitiva que « ón para to lo que preseribe el art. 15 de la seria stisceptible de ape El recurrente no ha demostrado, como del te tiene una rel:
usula de velada le ha dene ley. Por el contra nediata ley de carácter federal lo un derecht o poner el recurso, que Li a de aluna el sentencia exención que este apoyado en e s cons
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Año: 1931, CSJN Fallos: 160:6
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