Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:184 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

tenerse en cuenta que esa protección acordada por la Nación a las garantias expresadas, mediante sus tribunales, no es incondicional e ilimitada, estando al contrario, sujeta a restricciones expresas y a otros que emergen de principios generales hien definidos. (Fallos: tomo 17 pág. 207 ; tomo 31 pág. 103 ; tomo 79 pág. 17 ; tomo 99 pág. 355 : tomo 103 pág. 389 ; tomo 104 pág. 96 ; tomo 118 pág. 347 ; tomo 120 pág. 98 ; tomo 134 pág. 413 , entre otros).

Que no siendo procedente la acción instaurada, a mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, es innecesario entrar al examen de las demás cuestiones debatidas.

Por ello, y oido el señor Procurador General, no se hace lugar a la demanda, sin especial condenación en costas atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese y repuesto el papel archívese.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Gurno
LAVALLE, — «ANTONIO SAGARNA.
Don Antonio F. Villar contra la Provincia de Santa Fe, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, cuando las sentencias de primera y segunda instancia se limitan a resolver cuestiones regidas por el derecho común y las leyes locales del Estado respectivo.

2" Para la procedencia de dicho recurso es necesario que en su oportunidad, es decir, con anterioridad al fallo de última instancia dentro de la jurisdicción local, se haya planteado el caso federal, debiendo éste estar de tal manera vinculado a la cuestión en litigio (art. 15, ley 48), que de la interpretación que se diere a la cuestión federal dependa la suerte del pleito.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos