ser anusl, cuando es turbada por él que no tiene sobre la cosa ningún derecho de posesion, conforme á las disposiciones de los artículos siete y diez del título de las Acciones Posesorias del Código Civil.
Séptimo. Por último que aun suponiendo dudoso el último estado de la posesion de la chacra eutre Don Ciro Anzoátegui y Doña Ventura Lopez, debe juzgarse segun el articulo cuatro del mismo título antes citado, que la tenía Don Ciro, porque segun la escritura pública de compra que ha presentado, él tenia derecho de poseerla, Por estos. fundamentos, se revoca la senlencia apelada de foja setenta y seis, y sin perjuicio del derecho de los inleresados en juicio petitorio, se condena 4 Doña Ventura Lopez de Anzoátegui 4 la restitucion 4 Don Ciro Anzoátegui, de la chacra que poseia, situada sobre la banda del rio de Arias. en la ciudad de Salta ; satisfechas las costas y repuestos los sellos devuélvanse los autos y notifíquese con el original.
SALVADOR M' DEL Cánnit. — Josf Bannos Pazos. — J. D. Conostiaca — 1. Doxin
CUEZ,
———— U- Gu ——
T. vu E
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:361
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