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Fallos: 16:363 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Vúllo del Jues de Secrión Paraná, Mayo de 1875, Vistos y resultamlo: que por accion ejeculivamente in= terpuesta por el Procarador Fiscal se reclama, contrá los Sres. Domingo Garvino y €" del comercio de Gualeguaychú, el pago da cinco mil quinientos sesenta y victa pesos fuertes y + selentá y weís centavón que adeudan al Fisco por error padecido en el aforo de los cueros salados que esportaron por la Aduana del Puerto de aquella localidad, en el mes de Setiembre del año 1872, segun lo que aparece de la liquidacion puesta al pió del permíso que en copia legalizada corre df. 24 como del informe de 1.27 y. 428 y de los demas documentos subsiguientes 4 la nota-que encabeza úl espediente y que corran tambien en copia de E. 4 4 92, con mas la nota original de £ 33; que seguido el juicio por los. trámites correspondientes, se dictaron los autos que aparecen 4 fs. 33, 30 y 43); que en tal estado, por medio de apoderado constituido en legal formo f. 40, DE presentó por el escrito de fa, 14 4 60 deduciendo las escepciones de inhabilidad de título y de payo hecho y niegando ademas de nulidad en el auto de cilación de remate; 4 todo lo que ha contestado él Procurador Fiscal, escrito de fa, 61 4 04; y considerando : (e Qué los documentos que han motivado la ejecutión, por la cantidad demandada contistente en copias legalizadas sacadas de oficinas públicas; y que como lo espana el fiscal ejecutante, tienen el valor de escrituras públicas, por lo que se dispone en los incisos 1 y 5" del art, 4, UE 39, sec. 9e, lib. 9 del Cádigo Civil; menda conformes, por esto mismo, con la clase de instrumentos requeridos para la ejecucion, por el art, 3409 de la ley na

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-363

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