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Fallos: 16:358 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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eritura pública de foja diez, la cual fué aulotizada y aprobada, de sonformidad con el dictamen del Defensor de Menores; por auto de veinliuno de Marzo de mil uchocientos setenta y (res, que se rogintra á foja diez y sels de la minma escritura, Cuerto. Que por dicha transaccion Doña Ventura Lopez, por al y-por su hija Doña Monoría Anzoblegui, cedid y trasferió 4 Don Ciro Anzoátegui todos los derechos y acciones que los correspondia en la testamentaria de Don Namon Anzoátegui, por el precio de veinte mil pesos, pagaderos 4 plazos, y la cesion de la propiedad de una casa, declarándose expresamente an dicha transacción, que desde su otorgamiento Don Ciro Anzodegui entraba en posesion de los referidos derechos y acciones hereditarias.

Quínto. Que desde la celebracion de este contrato, Doña Ventura Lopez entró en posesion de la casa que se le daba ón pagó y recibió los dos mil pesos, importo del primer pluso, segun se alirma en el escrito de demando, y no ha sido negado por la demandada.

Sezto. Que Don Ciro Anzoátegui sostiene que desde la misma fecha, úl entró tambien en posesion de la Chacra "n cuestion y de los demas bienes hereditarios que había comprado, haciéndose reconocer al efecto por la arrendotaria Doña Concepcion Diaz de Galica, como dueño de ella, y sucenor en los derechos y obligaciones del controto de arrendamiento colobrado por el nado Don Ramun Anzoátegui.

Séptimo. Que trascurridos cerca de ocho meses, desde la celebracion de dicha trantaccion Don Hector Lopez, ú nombre de su hermana Doña Ventura Lopez, se presente nue- —vamente al Juzgado dé Letrás pidiendo otra vez la posesion real y corporal de dicha chacra, y que por sulo de dies y siele de Noviembre de ml ochocientos setenta y les, que se registro 4 Toja seseuls y cinco de las piszas

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-358

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