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Fallos: 16:365 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Habiendo apelado la parlo de Garvino, en la sustanciación de la segunda instancia, so dió vista al Sr. Procurador General, para mejor proveer y este lUncionario espresó :

Suprema Corle de Justicia, Buenos Aires, 31 de Julio de 1875.

El Procurador General, en vista de la ejecucion seguida contra D. Domingo Garvino, dice: Que no encuentra justficada la acción fiscal contra Garbino.

El hecho as, que habiendo exportado Garbino varias partidas de cueros salados en el año de 1872, el Vista de la Aduana los aforó 4 ps, fis. 3,25, porque éste era el precio asignado en una tarifr de avalúos, publicada en el Boletin Oficial.

Pagados los derechos y concluida la operacion, la Contadurio General observó, despues de dos años, que en aquella tarifa se había cometido un error le imprenta, y que el verdadero aforo, de los cueros salados ere de ps, Ns. 4,75 y por esla rizon se ejecula 4 Garvino por la diferencia.

Pero las leyes deben ser ejecutadas según el texto de su promulgación, y el Gobierno debe tener cuidado de que no se promulguen oficialmente cón errores de imprenta, ú 5utrir él perjuicio que utlos errores le causen.

Una vez concluida una operación en la Aduára, nu se admite reclamo alguno sobre el aloro, seguñ lo dispuesto en el arliculo 158 de las Ordenanzas, y si esto es verdad, cuando al aforo es alto, debe serlo con mayor razon cuando es bajo; porque el comerciante arregla sus: operaciones y estublece sus precios segun el importe de los dorechos que ha pagado.

Sí hubo error en elaloro, es culpa esclusiva de la Aduana 4 del que corria con la correscion del Boletín Oficial, pero

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-365

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