agregadas, se accedió 4 esta pelición, sim eitacion mi audiencia de Don Ciro Anzoátegui, ni de Doña Concepcion Diaz de Gatica, y no obstante haberse mandado traer á la vista la reforida escrituro de transuecion.
Octavo. Que en-enmplimiento Je esta resolución; el Juez comisionado se' trasladó al día siguiente 4 dicha chocro, expulsó de ella 4 la arrendatario, y la éntrogó inmediata= mente con todo lo que contenía 4 Doña Ventura Lope: de Anzolegui, segun consta 6 loja sesenta y nejs.
Y considerando : Primero. Que desde la fecha de la roferida transucción, la arrendalaria de la chacra Doña Concepcion Diaz de Gatica, reconoció 4 Don Ciro Anzohtegui, como dueño de dicha chacra en mérito de la escritura de propiedad que le leyó, y comenzó 4 poseerla 4 su nombre, pagúndole 4 41 el correspondiento arrenilamiento, y recibiendo los animales que mandaba para que fueran cuidados en olla; segun consta de la declaracion que dicha arrendaleria la prestado 4 foja ireinla y acís, y de las de lós lestigos Dow Francisco Vivas 4 foja trenis y una; Don Jésus García 4 foja treinta y tres, y Don Matins Cabezas 4 foja treinta y nueve, que von referencia ú ella deponen lo midmo.
Segundo. Que 6s infundada le lacha de parcialidad que en la sentencia apelada se pone de oficio 4 dicha arrendatara, por haber delendido sus derechos, y haber resistido justamento, no la posesion que se mandó dar 4 Doña Vontura Lopez; sinó el desalojo que me le exigió y me llevó 4 cabo, de la chacra que ella ocupaba, en viriud de un contrato de arrendamiento por escritura pública, y por el túrmino de diez años, que reciva había comenzado 4 correr, celebrado entre su finado marido Don Juan de Dios Gatica y Don Tlamon Anzodtegui; siendo tambien inexacto que dicha arrendalaria haya declarado que el acto del reconocimiento por ella de Don Ciro Anzoátegui, cómo dueño de la chacra,
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:359
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