Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 16:357 de la CSJN Argentina - Año: 1874

Anterior ... | Siguiente ...

Falla de da Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 9 de 1875 Vistos los presentas autos seguidos por Don Ciro Anzoslegui, contra Doña Ventura Lopez, viuda de Don Ramon Anzobtegui, sobra interdicio de recobrar la posenion de una ebacra, situada sobre la banda sud del rió de Arias, en la ciudad de Salta, y de los cuales resulte :

Primero, Que habiendo Doña Ventura Lopez, por sí y por su hija menor Doña llonoria Anzohleguí acudido al Juzgado de Letras en lo Civil de la ciudad de Salta, pidiendo como herederas legitimas de su marido Don Ramon Anzoátegui la posesion judicial de los bienes quedados por su muerte, se dictó auto en veintiuno de Noviembre de mil ochocientos setenta y dos, foja cincuenta y ouatro, mandando darirá dicha posesion.

Segundo. Qué entre estos bienes se encontraba la Chacra, objeto de esta cuestion, de la cunl tomó posesion judicial Don Hector Lopez como apoderado de su hermaná Doña Vontura Lopez, en diez y ocho de Diciembre de mil ochoeientos setenta y dos, siendo reconocido el derrchn de ella por los habitantes de la iniicada chacra, segun consia 6 foja cíncuenta y siste vuelta de las actuaciones agreguilas en lestimonio.

Tertero. Que habiéndose suscitado en la testamentaría de Don Ramon Anzobtegui, los diversos pleitos que se enumóran 4 loja trece vuelta, y entre los suales de cuenta la sub» sistencia del contrato de Poja cincuenta, sobre arrendamiento de dicha chacra, sé colebró entre Doña Ventura Lopez por al y 4 nombre de du hija legitima Doña Honoría Anzoúloguí, y Don Ciro Anzobtegui la transaccion inserta en la +

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1874, CSJN Fallos: 16:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-357

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos