poste por al, sinó 4 nombra del arrendador 6 de sun logí1imos sucesores, se salvaron por el muto de posesión de f M5 via. y por la diligencia de f. 66 via. an que consla 40 Considerando : que aun en el supuestó de que el demandante hubiese probado la posesion y el despojo violento, na podria, sin embargo, deducir en el presente caso el intordicto de despojo, porque na ha probado el tiempo de posesion que la ley requiere para que puedan tener lugar las acciones posesorias, El art. 0", tít, 3, lib. 3, Cód. Civ. establece : que « el poseedor de la coís no puede establecer secciones posesorias si 4u posesion no tuviera á lo menos el tiempo de un año sín los vicios de ser precaria, violenta 6 clandestina ». En el caso actual, la posesion que dice haber tenido el demandante no pasa de sieto meses; pues, segun afirma en su escrito de demundo, entró á poseer la chacra desde la fecha del otorgamiento de la escritura de f. 10, es decir, desde el 43 de Mayo de 1873, y fué desalojado de ello en el mes de Noviembre del mismo año, resultando por eonsiguienta que - el tiempo de su posesion no es el que la ley señala como indispensable paro poder usar del interdicio poseagrio.
Por estas ronsideraciones y de conformidad 4 las leyos citadas, fallo absolviendo de la demanda de despojo 4 1 Ventura Lopor de Anzoátegui y condenando en las costas del juicio al demandante, Repónganes los sellos y, ejeculoriada que sea esta senténcia, archivense los autos.
Federico Ibarguren.
Apelada por Anzoátegui mia sentencia fué revocada por el
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:356
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