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Fallos: 16:355 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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tambien 4 f. 66-vuelta que en la diligencia de posesion se salvaron los" derechos que la arrendalaria pudierá tener tanto para retener la chacarilla, como sobre los objetos de su perienencia que en ella existieson, La posesion judicial dada en éslos términos no constituye despojo y mucha menos despojo violento. IN Ventura Lopez de Anzoátegui cónio madre y lulora lejílima de sú hija menor Honoria Anzoátegui, representa todos los derechos y accionás de ésta en la sucesión de su finado padre Don Ramón Anzoátegui. En esa calidad y por el hocho de la muerta de este, entró en la poserion de la herencia desde el día de su fallecimiento. « Porque cuandó la sucesion tiene Jugar entre ascendientes y descendientes legítimos, el horederó entra en la posesion de la herencia desde ol día de la muerte del autor de la sucesion; sin ninguna formalidad ú intervención de los jueces, aunque ignorasé la aperlura de la sucesión y si lamamiento á la herencia (art. 1, cap. 19, Lit, 49, lib. 46 del C, Civil). Esta posesion suministrada por el ministerio de la ley, que en nada afecta los derechos del arrendatarío, no puede constituir despojo ni clasificarse de clandestina ó violenta por el hecho Je haber sido confirmada por el Juez:

1° Porque no consta que los legitimos poseedores se hubiesen desnudado de ella transfitióndola ú un tercero en alguna de Jus furmas aulorizadas por derecho.

2" Porque nadie relenia la posesion de la cosa con mejor título que ellas.

40 Porque aún en el caso de vonta de los derechos que como á esposa correspondieran á la Sra. Lopez, la posesion judicial ora legítima y necesaria para que esla 4 su vez pudiera transmitirlo al comprador, cón arreglo. 4 lo que el derecho prescribe, y 40 Porque hasta los derechos del urrendafario que no

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-355

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