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Fallos: 16:360 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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hubiese tenido lugar desde la muero de Don Ramon Anaoáegui, pues que 4 foja treinta y seis vuelta consta que ella declaró sobre este punto, contestando 4 la segunda pregunta que ese act se verificó en el mes de Marzó de mil uchocientos sefenta y tres, us decir en la lecha de la transac> cion.

Tercero. Que mo es necesario la tradicion de la cosa, sea mueble ú inmueble, para adquirir la posesion, cuando el qué la poseía 4 nombre del propielario, principia é poseerla 4 nombre de otro, segun la dispuesto por el articulo treinta y siete del Utulo De la posesion y de la tradición para adquirirla, del Código Civil.

Cuarta. Que tampoco es necesario, segun la prescripcion del artículo. treinta del mismo título y Código, cuando. el poseedor desiste de la posesión que tenia, y (el adquirente ejercs aolos posesorios ene) inmueble, en presencia de él y sia oposicion alguna, Quinto. Que habiendo Don Ciro Anizadtegui presentado en: apoyo de su posesion, la escritura pública de foja diez, por la que consta que compró todos lós derechos y méciones hereditarios de lá testomontaría de Don Ramon Anzoálegui, y fué autorizado i entrar en posesion de ellas desde 3u olorgamiento, se presume que ha poseido todos los. bienes comprados, y entre ellos la-chacra, desde la feolía de ese título traslativo de dominio, si no se probase lo contrario, como no se lia probado; con arregla 4 lo establecido por el articulo cincuenta y sielo del Ululo De /a prescripción de las curas y de las ucciones en general, del Código Civil:

Sezto. Que aun cunado la. posesion de la: cliacra por Dan Ciro Anzoñtegui, no tenga el tiempo de on año, sin embargo él puede para establecer la posesion anual, unir su posesion 4 la de la persona de quien la tuyo 4 Wlulo de compra; ademas de que la posesion no tiene necesidad de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-360

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