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Fallos: 16:366 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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—— en ningun. caso - del comerciante que se sujeló al aforo que le impusieron, y que, segun la ley, no puede ser reclamada á título de errónes, despues de dos años de pagados los derechos.

Por estas razones, pido 6 Y, E. sé sirva revocar la sentencia de remate apeleda, declarando que Garvino nada debe al fico por esta razon.

Francisco Pico, Taile 4e la Suprema Corto.

Buenos Aires, Setiembre 11 de 1875.

Vistos: por sus Iundamentos, y considerándo: 1" Que el cargo formado por la Contaduría Nacional 4 Don Domingo Garvino y C° por error en cl aforo y liquidacion de los permisos de foja diez y siete 4 veinte y dos, tieno fuerza ejecutiva y debe cobrapse por la vía de apremio, con arreglo á lo dispuesto por los artículos setenta y cuatro y setenta y cinco de la ley de contabilidad de trece de Octubre de mil ochocientos setenta; 2° Que cuando aparece un error contra la Aduana, despues de chancelado un documento, esta Liene el derecho de reclamar del comerciante el daño causado por el error, dentro de cinco años de la fecha de la chancelacion del documanto equivocado, segun la preseripción del articulo cuatrocientos cuarenta y nueve de las Ordeúsozas de Adunne. Se confirma con costas la sentencia apelada de foja sesenta y sielo vuelta, satisfechas las cualos y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

SALvanon M. ner Canui.— José Bannos Pazos.—13, E GonusTAGA,—J. Domincuez,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-366

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