cional de procedimientos; 2 Que on corroboracion de uste fundamento, la Exma, Corte de Jutticia tiene hecha juría- —.
prudencia en la causa 86 tom, 4, série 2"; declarando por instrumentos públicos de fuérza ejeculiva las copias y mún los esiractos añcados de los Libros de Aduana; lo que ¡mporta lo mismo, por razon análoga, para los sacados de los documentos ó libros llevados por la Contaduría Genoral de la Nación; 7 Que por estas disposicionesto puedo con siderarse, ni darse por fundada la escepcion de inhabilidad del "título: 4 Que en cuanto á la de pago hecho, ademas de no presentar documento que acredite el hecho de la cantidad reclamada, la razon que se repone, «de haberse pagado los derechos de la esportacion de- los cueros salados, segun la liquidacion hecha por la Aduana, en conformidad sobre ol aforo de la. tarifa que tuvo un vista al despacharse el permiso »; resulta igualmente infundada por el error padecido en la tarifa de aforos, qué no fé tampoco la que se pasó oficialmente por la Contaduria General 4 las Admininraciones de Mentas, informo que corre de £. Sv. 4 8; 5 Que por un principio juridico al error mo exime una obligáción, razon par la que cuanio el acrecdor, por error, libra al deudor qué acepta, por error lambien, cate queda obligado é reconocerle por la misma deuda y por la misma naturaleza. de los documentos, Código Civil, art, 74 el cap, 8", UN 17, sec. 4, part: 9, lib, 20; y 6" Que en cuanto 4 la nulidad alegada sobre ol auto de citacion de remato, del mpediente consia lo infundado del cargó, seguí lo que aparece de E 50 452. Por estas consideraciones, lléveso adelante la ejecucion por la citada cantidad de cinco mil quinientos sésenta y siete posos fuerlos selenta y sieto centavos, con mas las costas causadas, Ilúgase saber, Antonio Zarco.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:364
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