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Fallos: 16:354 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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asentimiento del que debia entregar la cora (urís. 29 y 30 UL. y cap: cilados) y, lejos de constar en autos este aventimiento, se ve por los documentos de F.53 4 57 que tb.

Ventura Lopez de Auzoálegui no ha dejado de reclamar como suya la posesión de la referida chacra antes y despues de la escrilura de f. 10, sosteniendo una constania lucha con la arrendalaria, quien, invocando, no los derechos de D. Ciro, sinó un contrato de arrendamiento que lenia velebrado con D. Ramon Anzoátegui, resistió 4 la posesion mandado dar ú aquella por repetidas providencias judicoles; aparie de que el haber dicha arrendataria por sí y ánle sí reconocido 4 D; Ciro coma dueño y recibidole en guarda los animales que le mandaba 4 la chacra desde la Reducción, son actos de un tercero, agenos ála voluntad del verdadero propietario, y por lo mismo no han podido comprometer los derechos legitimos de este ni erear ningun derecho en favor de aquel á que no se quizo beneficiar con ellos, Considerando: que el despojo violento de que ss queja el demandante tampoco esta comprobado en autos.

De la declaración de -la misma arrendalaria en cuya persona se dice cometido, resulla : que esta al llegar la Sehora Lopez á la chacra cone) Juez comisionado y saber que ue le iba á dar posesion judicial, salió de la casa y se fué á la del Sr. D. Vicente Anzoátegui. No dice que hubiese precedido ningun acto violento contra ellá que motivara su salida, ni que se lo hubiera intimado el desalojo. Consta, por el contrario, f. 42 vía., 44, 45 y 40, que la posesion judicial se efectuó tranquila y pacificamente y que lejos de haberse espulsados 4 los peones que estaban" allí, se les maniñestó por ul Juez comisionado y por el apoderado de la señorá Lopez, que podian continuar en la chacra ganando un peso mas por sus servicios [E 46 vuelta) y consta

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-354

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