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Fallos: 16:353 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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sesion desde que el documento no la prueba; fuera de que el testimonio de la arrendataría de f. 36 es sospechoso de parcialidad; pues, consta de nulos la resistencia que opuso ú la posesion mandada dar judicialmente 4 De Ventura Lopoz, y pende ante los Juzgados de Provincia el juicio de despojo que con motivo de exa posesion promovió contre esta.

El haber dicha arrendaterín reconocido como propietario de la ehuera 4D. Ciro Anzoñtegui, haberso entendido con éste, pará el pago dol arrendamiento y haberle recibido los animales que mandaba para que los tuviera en ella, son detos que no tienen ningu valor jurídica para los efectos de la posesion 1° Porque, segun la declaracion de la misma arrendata= ría dé f, 36. vía. y la de €. 42, esos nctos tuvieron Jugar desdo la muerte de D. Mamon Anzoátogui, acnecida en ol mes de Noviembre de 1872, y on esa época el mismo demandunte no se consideraba dueño ni poseedor, puesto que, segun consta por su escrito de demanda, sus derechos nacon desde el otorgamiento de la escritura de f. 10, ento es desde el 13 de Mayo de 1879; resultando de aquí que si aquellos hechos tuvieron en efecto lugar antes de esta fecha, »e practicaron con la conciencia de que no se tenía derecho y sin. la intencion de lonor ni de poseer la cora nomo suya, como era necesario para que la posesion produjora sus efectos legales, pues, según la ley 4", UL 30, Y : « posesion es lenencia derecha que homme ha en las cotas corporálés con ayuda del cuerpo é del entendimiento + y segun el art. 23, cap. 10, tít. 20, lil, de del C Civil, +la posesion se adquiere por lo apreliemsion de la cosa con la intencion de tenerla como suyo, salvo lo dispuesto sobre la adquisicion de las cosas por sucesion; y 2 Porque si se practicaron despues, han debido tener, para que pudieran sentir los efectos de la tradicion, el

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-353

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