posesion de los referidos derechos y acciones hereditarias.
D' Ventura Lopez entró en posesion de la casa cedida, y recibió el pago de 2,000 ps, importe del primer plazo.
Despues de ocho meses de celebrada lá transacción, D.
Mector Lopes, por su hermana D° Ventura, pidió nuevamente al jues de Letras la posesion real de la chacra 0cupoda por la señora Dinz de Gatica, y por nulo de 17 de Noviembro de 1873 se accedió 4 esta peticion sin cilacion de D. Ciro Anzoátegui, ni de D° Concepcion Diaz; y en mu consecuencia fué espulsada esta de la chacra.
D. Ciro AnzoMegui, vecino de la Provincia de Jujuy en vista de estos antecodentes entabló contra DY Ventura Lopez, vecina de Salta, la accion posesoría de despojo, pidiendo la restitución de la chacra, y la indemnización de perjuicios y gastos del juicio.
Sustanciada la accion con arreglo á la ley nacional de procedimientos, se dictó el Faño del Juez de Seccion.
Salta, Seriembre 2 de 1874, Vistos : D. Marlin Nomero, en representacion de D. Ciro Anzoátegui, vecino de la Provincia do Jujuy, deduce la ae cion posesoria de despojo contra IM Ventura Lopez de Ans0átegui, alegando, como fundamentos de au accion, los hechos siguientes :
1e Haber estado en quieta y pacifica posesion de la ehncarilla conocida por de D, Ramon Anzoátegui, situada én la banda del rio de Arias, al sud de esta ciudad, desde el 13 de Mayo de 1873, fecha del contrato de E 10, hasta el mes de Noviembre del mismo año en quo fué despojudo.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:349
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