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Fallos: 16:348 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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la posesión que tenía, y el adquirente. ejerce acios posesorios en el inmueble en presencia de él y sin oposicion alguna.

9 La posesion se presume haber principiado desde la fecha del tiulo trasstivo de dominio, si no se probase lo contrario.

4° Par establecer la posesion anual puedo unirse la posésica del actual poseedor 4 la de la persona de quien la hubo por tulo traslativo de dominio.

5° No es necesario que la posesion ses anual, cuando es lurbada por quien no tiene subre la cosa ningun derecho de posesion:

61 Siendo dudoso el último estado de la posesion, debe juzgarse que la tenía él que tiene derecho de poseerla.

Caso—1Y'. Ventura Lopez viuda de D, Mamon Anzoñlequí por aí y por au hija menor Us, Monoria AnzoMegui obtuvo en %1 de Noviembre de 1872 del Juzgado de Letras de Salta el decreto de misión en posesion de los bienes del flnado D, Ramon Anzobteguí. a Entre dichos hienes existia una chacra situada sobre la banda sur del rio Arias, ocupada por D° Concepcion Diaz de Gatica, como arrendatario, de la cual tomó posesion judicial D. lector Lopes, apoderado de D° Ventura Lopez en 18-de Diciembre de 1872.

Por auto judicial de 21 de Maru de 1873 se aprobó una transaccion por lo qué Ds Ventura Lopez por sí y por su hija D° Honoria Anzoátegui, cedió y tramsfirió 4 D. Ciro Anzoátegui, lodos los dorechios y necionen que les corres pondian en la Tostamentoria de D Mamon Anzoátegui por el precio de 20,000 ps. bolivianos, pogsderos 4 plazos, y por la transferencia de la propiedad de una cora; y ve declaró que desde 4u otorgamiento D. Cira Anzoátegui entraba en

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-348

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