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Fallos: 16:347 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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este es el competente para conocer de la causa, remitansele en consecuencia estas acluaciones, prévio paga de costas y reposicion de sellos, y avísese por oficio al Juez de Seccion de San Juan.

SALvaDon M° DeL CAnniL.— José Bannos Pazos.—J. B. GonosTIAGA.— J. Dowincuez.

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CAUSA LXXEV.
D. Ciro Ansodtegui contra D° Ventura Lopez de Anzoátegui sobre accion posesoria de despojo.

Sumario.—19. No es necesaria la tradicion de la cosa para adquirir la posesion, cuando él que la posee 6 nombre del propietario principia 4 poseerle 4 nombre de otro, 2» Tampoco es necesario, cuando el poseedor desiste de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-347

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