tencia al Juéz de letras del Rio Cuarto, y sucesivamento al de Seccion de Córdoba.
El Juez de Seccion de Son Juan se declaró competente y libró exhorlo al de Sección de Córdoba para la remision de los autos.
Se dió traslado 4 García, y visla al Procurador Fiscal del exhorto, y sostuvieron ambos la competencia, fundán= dose en que se tratéba de unn ¿ecion real, y éra aplicable al caso, (ley 92, UL 2, Part. 3.) Auro DEL Jugz Di Seccion DE CónDona. ' Córdoba, Junio $ de 1975.
Vistos: en virtud de lo alegado por el demandante en su escrilo de f. 38, y lo espuesto por el Procurador Fiscal 4 f. 43, no lía lugar 4 la inhibitoria solicitada: En consecuencia comuniquese esta resolucion al Sr. Juez Nacional de Seccion de San Juan, con el testimonio de los escrilos antes mencionados, msi enmo del de demanda y documentos que la acompañan, pidiéndole se sirva contestar, para continuar actuando sí desistiese de la competencia, si remite sus qulos 4 la Suprema Corte, para que este Juzgodo remita tambien los suyos 4 objeto que delermine lu que corresponda.
5. M. Laspiur.
El Juez de Seccion de San Juan comunicó la resolucion anterior 4 los interesados y al Procurador Fiscal, Los Sres. Gigena y Serú, dijeron que ln ley 32, tit. 20, Part: 3', estaba derogada por el art. 22, Lít, preliminar del Código Civil; y que los Juzgados Nacionalos no ejercen jurisdigcion sinó en razon de las persones y materia de
T. viL EJ
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:345
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-345
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos