ú deterioros que hayan sufridu por causa de los hechos que dieron lugor á su desalojo.
Por estas consideraciones: fallo definitivamente esta causa, absolviendo de la presente demanda 4 D, Eleuterio Fernandez, y dejando 4 salvo los derechos y acciones que afecien 4 la presente cuestion por quienes y ante quien corresponda, con costas al actor. lMégace saber pudiendo el acluario notificar esta sentencia original fuera de la oficina y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1875.
Vistos : por sus fundamentos, se confirma con eoslas la sentencia opelada de foja ochenta y tres; satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.
SaLvaDOR Ma pEL CAnnir. —José José Bannos Pazos. —J. B.
GonostIAGA.—J. DOMINGUEZ, ——a NE
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:343
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