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Fallos: 16:341 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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4 pélicion de los dueños del fundo y que él la cumplió yendo personsimente acompañado de un oficial y dos soldados que quedarón en la callo: que d solicitud de Astargo le dió dos dias de lérmino para el desalojo, y 4 su vencimiénto fué el secretario quien dió posesión de la finca 4 sus dueños, quienes se hicieron cargo de los muebles de Aslargo, encerrados desde el 28 de Noviembre en una pieza de las habitaciones, cuyu llave ye entregó 6: una persona que vivia con Ástargo, Que por órden del mencionado Gobierno tomó los caballos que existian en pastos, los cuales no eran de propiedad de Astargo, hahiéndolos devuelto pusteriormento 4 sus dueños.

P— Que en emos como el presento debe inquirime antes que lodo, de las constancias de autos y de la prueba rendida, la existencia real del daño ó perjuicio, objeto de la demanda, para enseguida apreciar la naturaleza de los hechos que la motivaron, y la responsabilidad tegal de sus ajentes, A" Que para investigar la existencia de los perjuicias reclamados por Astargo hay que examinar eu procedencia que 6s de dos clases: unos que provienen del valor el fundo, objeto del despojo; y olro del valor de los munbles y caballos que se dicen tomados por el depojante. 5" Queenrelación á los primeros ¡los frutos) consta de autos, que el día 25 de Noviembre último, fe:ha del despojo estaba ya vencido el contrato de arrendamiento celebrado entre los dueños del fundo y D. Vivente Hodriguez, cuyos Jerachos representaba Astargo como sub-administrador 6 aubarrendatario (contrato de [. 83), 6» Que en cualquier carácter que se considere Á Aslargo, ya sea sub-adminisirador de Rodriguez 6 sub-arrendatario confesado por úl al absolver posiciones, 4f. 71, no ha tenido derecho para retener el fundo un solo día des

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-341

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