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Fallos: 16:339 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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CAUSA LX.
D. Andrés Astargo, contra D. Eleuterio Fernandes, sobre indemnizacion de daños y perjuicios.

Sumario.— 19 En las causas por indemnizacion de daños y perjuicios debe primeramente inquirirse la existencia real de estos, y en seguida apreciarse la naturaleza de los hechos que los causaron, y la responsabilidad legal de sus aulores.

2" El arrendatario 6 subarrendatario de un inmueble no tiene derecho para retenerlo un solo dia despues de vencido. el contrato de arriendo, y por consiguiente no puede reclamar como perjuicio 6 daño propio el valor de los frutos posteriores. .

3 El depositario de vaballos ajenos. sacados de su custodia. no puede cobrar el valor de aquellas, como suyo, ni sin poder bastante de los dueños, 4e No procede el reclamo del valor de unos muebles si no consta que hayan sido negados por el que los tiene 6 hayan sido. devueltos con faltas y deterioros.

Caso.—El caso que motivó esle juicio se halla suficientente esplicado en el

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-339

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