dichos comprueban ese salvamento y la cantidad no ha sido negada y antes por ol contrario eslá certificado por las declaraciones de los (res testigos mencionados, 8 Que tratándose por parte de Caviedes de pagar una suma de dinero por salvamento, aolo puede ser compelido al pago de los intereses (art. 225 Cód, Com. ) pero no 4' indemnizar como los prelende Fajardo- estadias por el ponton y sueldos y gastos de tripulación y salario de buzos.
Por estas consideraciones: fallo Yue D. Tomás Cavieces pague D. Juan Fojerdo 4 los dier días de nolificado la suma —.
de 14.333 4 m/c. deducidos como quedan. los 3000 que confiesa haber recibido Fajardo y sus intereses legales desde el dia de la demanda. Repónganso los sellos y notifíquese con el orijinal.
laidoro. Albarrácin, Fajardo apeló de esta sentencia, por no haberse condenado á Cavieces en las costas del juicio.
Fallo de la Saprema Corte Buenos Aires, Setiembre 4 de 1875.
Vistos: resultando que la demanda fué deducida por uña ¿uma mueho mayor que la que acuerda la señlencia, y qué por consiguiente el demandado ha tenido razon para oponerse en parte, se confirma la mencionada sentencia correspondiente á foja setenta y cinco, en cuanto no condena en costes al demandante; satisfechas estas y repuestos los sellos, dovuélvanse.
SALVADOR M" neu CARRIL, — José Banños Pazóos.—J. B, GINROSTIAGA, ——— —
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:338
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-338¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 338 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
