en estado de continuar la navegacion, y consta por la prueba testimonial que la «Armonia del Tuyú: como su cargamento fueron eniregados en ese estado 4 Molinari para que los llevano como"los lavó 4 la Boca del Riachuelo, 40 Que procediendo Molinari al recibo del búgue y carga salvada, como encargado, por Cavieces, y habiéndose ralificado este on el encargo, por el hecho de aceptar ul depósito de la carga averiado y no haber negado ese carácter on sir contestacion 4 la demanda, se dabe por salva— tajo, de conformidad al contrato de f. 4 y url, 1409 citado, lo que fesulte salvado en el momento de poner el buque en altá már ú en estado de continuar su navegacion, 5» Qué aunque la parto de Cavieces niega haber recibido mas efectos que los qué se esprosan en el recibo de los barraqueros Wivera é hijos de 1. 40 y este recibo na halla conforme con los asientos de los libros de dichos barraqueros 4 f. 74, segun la verificacion practicada por el actuario, no habiándose alegado ni probado, que no se habia descargado en olrá barraca ú buques, ni menos que eso fuera lo únicamento recibido en el momento del salvataje, ha de estarse 4 la prueba testimonial é fulta de olrá púsible en usas circunstancias.
Oe (Que por esto se justifica como consia del 5 resul.
tando las partidas desde la primera hasta la quinta inclusivo, que arreglados 4 los precios de salvamento del contrato kacen un total de 11,000 4 m/e.
7e Que nó estando especificado en el contrato que se haría gratis el salvamento de los demas valores ques pudieran haber 4 bordo, y no habióndoso negado por otra parte el promio de salvamento por el dinero en billetes encontrados, se debe por esta el que sea usual, que lo es un ente puerto de una torcera parte del valor que em el casó ocurrente seria el de 6333 gy m/o. por cuanto los estigos
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:337
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