E: Que el Juzgado mandó recibir 4 prueba la causa sobre justificacion de las partidas de f. 1, desde la primers hasta la sesta inclusive, y sobre esta se ha producido la de los festigos Enrique Laski 4. 43, Antonio Kavichi Á £. AS y Guillemmo Hunter 4 f. 49; qué contestando ú la 2 pregunta del interrogslorio de [. 12, contestan unilormemenis que las partidas contenidas en la cuenta de f. 1, fueron - salvadas y entregadas 4 Molinari para traerlos 4 la Boca; sosteniendo dos de ellos que los cueros lanares era en mayor cantidad. Que los miemos testigos deponen que les consta el salv°mento del dinero y de una caja de marinero conteniendo libras esterlinas y que de oides saben que el monio del valor de los billetes era de 19.000 $ m/c., alabsolver lás preguntas 9" y A' del interrogalorio. de 1, 46.
Y considerando: 4" Que nadie puede proceder válidamente 4 hacer el salvalaje de un buque, sinó el que tenga úl eonsentimiento espreso del capitan 6 el que haga sus veces (ari. 1443, Código de Comercio), y no habiéndose alirmado por Cavieces que el capitan del «Jorge» Molinari, lo. luvieso, debe concluirse que solo. Fajardo lo tenia como consta del contrato, y podia por tanto únicamente obligar al dueño por el premio do salvamento.
20 Que de las declaraciones de los testigos Enrique Sacki f. 47, Aatonio Caviche f. 48 y Guillormo, Hunter f. 49, contestando. uniformemente 4 la 2° pregunta, consta que Molinari conel «Jorge» fueron enviados por el mismo Caviéces para ausiliar el salvataje confiado 4 Fajardo y por tanto no puede este prelender premio 6 salario de salvamento.
8° (ue el anlyaloje- se verifica y nace el derecho al salario de asistencia lam luego como el buque y carga conjunta 6 separadamente son repuestas en alía mar conducidos 4 buen puerto (ari. 1463 Código Com.) es decir
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:336
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