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Fallos: 16:335 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Feo del Juez de Beocios, Buenos Aires, Julio 23 de 1875.

Vistos estos autos seguidos por D. Juan Fajardo, contra D. Tomás Cavieces, por cobro del premio de salvalajo del buque «Armonia del Tuyú» y su carga, de que resulta:

1° Que habiendo naufragado el Inique +Armonía del Tayús un las inmediaciones de la Ensenada, en viaje del Sud 4 esta capital, en Enaro del corriente año, se convino por -sú' propietario y dueño 1, Tomás de Cavieces su salvamento con U. Juan Fajardo, estipulándose que por premio de salvamento pagaría su propielario 9000 $ m/c.

por el buque, 20 por cada bolsa de lana, 5 por cada cuero vádúno y 1 p. in por cada cuero lanar (documento foja 4).

2 Que en ejecucion de ese contento, Fajardo ye trasladó con su buque al lugar del siniestro y despúes de algunos días de trabajo consiguió poner 4 Mole el buque sumerjido y con él la cargá que traia consistente en las partidos 44 la quinta inclusive de la cuenta de f. 4 y el dinero y equipaje de un marinero 4 que se reioren la 6,7" y $1 de la mismo cuenta.

3" Que en vista de eslo y de no haberlo pagado una vez reclamado el importe, Fajardo lo demandó judicialmente con mas los perjuicios que estima en las paridas 9° y 404, 4" Que corrido traslado de la demanda, Cavieces negú la cantidad de la carga salvada, y alegú ademas, que habiendo sidó salvado el hugue con auxilio del «Jorge, su rapiten Molinari tiene mejor derecho que Fajardo, y que no le pagaría sinó cuando ofreciera responsabilizarse por el srlvalaje que pudiers cobrar Molinari,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-335

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