gravar con impuestos la esporiacion ui la imporiacion de frulos $ efectos, porque la oresción y e) establecimiento de semejantes impuestos es del resorle esclusivo de las autoridades nacionales. (Que los arts. U y 10 de la Constitucion Nacional son terminantes al respecto, al declarar qué en todo el territorio de la Nepública no haya mas aduanas que las naciónales ni otras tarifas que las que sancione el Congreso; que en el interior de la República es libre de derechos la circulacion de los efectos de produccion 4 fabricacion nacional, sal comó todas las mercaderías despáchados en las aduanas esteriores, Que segun el art. 1 de la misma Constitucion, cualquier ley á disposicion provincial camirarias 4 estos principios, «son nulas y de ningun valor.
Pidió que declarándose inconstitucional la referida ley, se condenara ú la Provincia á devolver la suma indebidamente pagada con sus intereses y las costas del juicio.
El De, D; Emilio D. Cabral por la Provincia de Corrientes dijo: Que la resolucion de que se reclama es de la municipalidad de Lavalle y no de un acto del Gobierno de la Provincia, segun el miamo demandante lo reconoció al ocurrir al Poder Ejecutivo quejéndose de uquella. Que siendo esto asl, no es el domandable el Gobierno, sinó la municipalidad, en cuyo caso la Suprema Corle es incompetente para conocer en instancia de la caven que ha debido levrso ante el. Juez de Seoción, Que al actor había cometido un grase error al somóler 4 la resolucion del Ejeculivo su queja contra la corporacion municipal, pues que es el Poder Lejislativo el único com petente para - interpretór las loyos. Que no dobe decirse que la municipalidad de Lavalle ha obrado como recaudadora del Gobierno y nogor fucultades propias, porque tal afirmacion importaria el desconocimento de las nociones más ligeras dol sistema municipal. Qué vn los documentos acom
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:298
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