contra la empresa de tremway, con las costas del juicio. Hopúnganse los sellos y notifiquese com el uriginal.
Jeidoro Albarracin.
Habiondo apelado la parto de Pedemonte, se dictó este:
Fallo de la Suprema Corto.
Buenos Aires, Agosto 44 de 1875.
Vistos: considerando que el fundamento de la demanda interpuesta por Dodero, en- representacion de D Santingó Pedemonte, consiste en que la Municipalidad de San Nicolús so ha npoderado de un terreno perteneciente al actor, por compra que hizo á Don Bartolo Ocampo, y lin auto.
rimdo 4 una empresa particular para el establecimiento de un iramway, pidiendo en consecuencia que se le restiluya ol ferreno de que ha sido privado: que eslo resulta mas claramente del escrito presentado por la miema paria 4 loja treinta y una, habiendo sido en su viriud, calificada como reivindicaloria la accion intentada: qué la demanda fué contestada en este concepto 4 foja sesenta, negando la Municipalidad haber ocupado torreno ninguno de Pedomónlo, y sosteniendo que el que se reclama, lo ocupa y lo ha poseído siempra como de propiedad Municipal; habiéndolo lurmado esá corporación, rellenando en una série de años el eancu de un riacho: que trabado ssi+l pleito, sin haber alegado la Municipalidad no ser parte ó no estar obligada 4 contestar, es de necesidad entrar é conocer del fondo del asunto y decidir, prévias las pruebas necesarias, cuál es la verdad de lon hechos alegados, y la justicia de las: protensiones de una y vira parto; que no bastan 4 este efecto
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:295
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