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Fallos: 16:302 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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de Don Federico de las Carreras, el pago de la cantidad de dos mil seicióntos selenta y ocho pesos fuertes y veinte y ocho centavos, como valor de impuestos adevidados, en vielui-de lo dispuesto por el articulo vunrenta y cuatro de la oy sobre contribucion directa de la Provincia de Corrientes, fecha diez y siete de Diviombre de mil ochocientos selenta y dos, por frutos del puís estraidos por la vía Muvial, del Saledero + Rincon de Solo », Que habidndoso negado Dan Federico de las Carreras al pago de dicha cantidad, por considerar el impuesto de que provenia, contrario ú la misma ley, y 4 In Constitucion Nacional, se le acordó el ¡étmino de veinte días, para que obtuviese del Poder Ejecutivo de Corrientes, uma declaracion de no hallarao el eno comprendido en las disposiciones de la precitada ley sobre impuestos provinciales.

Que en el término del emplazamiento, Don Federico de las Carreras se presentó run eso vbjeto al Poder Ejecutiva y aún cuando este, por el neta ¡de mandar ener por so lución ul dictámen del Fisen), decidió que no debía entender en esa comulta, decloró sin embargo tambien que 2 derecho municipal el que deben pagar los eneros que se exiraiyan de los Departamentos, sin determinación para donde, ri + Anel e 4 para otra de la eo, Que fundado en esta resolucion del Gobierno; el Procurador Municipul del Departamento de Lavalle, exigió de Don Mauricio Sehiih, como hador do Don Fodérico de las Carreras, y obluvo el pogo de la cantidad reclamada, por valor de los derechos de frutos del pala extraídos de ese Departamento, segue consta del documento de foja veinte y níele.

Comiderando, que el impuesta sancionado por el arliculo cuarenta y cuatro de la precitada ley de la Provincia de Corrientes, fecha diez y siote de Diciombre de mil ochocien

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-302

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