cipalidad de San Nicolás de los Arroyos, por mivindicacion de un lerreno. de que resulta :
1 Que alegando Pedemónte que la Municipalidad trataba de hacer concesionas á una empresa de tramways. en una parlé de un lerreno que poses en San Nicolás, demanda por la « reintegración del terreno » mencionado, 2" Que observado en una articulacion prévia por la contraría, de que no estaba. bien dellnida la acción, se ratificó el demandante en palabras trascritas, Í. 35, que el Juez aprecia en el -actó respectivo de f. 37 como comprensivos de la secion revindicatoria, 3° Que llamado 4 vbiolver preguntas, el demandante ha confesado 4 E. 65 que mo habia acto alguno de la Municipalidad ni de olra persona que le haya prohibido la ocu:
pacion 6 nso del terreno demandado; Y considoraudo: 4 Que aunque el demandanie ha presentado col posterioridad el escrito de f. 66, pretendiendo rectificar la confesion conlénida én él considerando tarcero; dondo asevera ol mismo liémpo que lu empresa de tramways sé lo ha hecho concesion del terreno demandado, mo son ciertas las rezones que alega para la rectificacion solicitada de habérsele hecho progunias sobre puntos de derecho; pues además de los Jérminos simples y nauales en: qué se halla concebida la pregunto, que son los de la respuesta tráicrita, en el tercer resultando, el Juzgado especificá, para mejor inieligencia del declarante, qué si la Municipalidad habia puesto cerco,. abierto zanja 6 hecho algunas construcciones ú otras obrás en sú lerrono, lo que no constituye una pregunta sobra puntas de derccho.
2° Que tanto enel esérilo que alude el precedente considerando' como en el curso de la cause, se halla confirmado uniformemente que no ha habido acto alguno material que manifieale la aprehension del terreno disputado, por la
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:293
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-293
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos