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Fallos: 16:292 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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to dicho lefteno que es parte del lecho del ríacho que demagua en el Paraná, no ha podido ser del dominio privado sinó del uso y dominio público. .

Despues de llamar autos, el Juzgado para mejor proveer, hizo comparecer al demandante 4 abiolver preguntas.

Preguntado si hay algún acto de la Municipalidad que le haya prohibido la ocupacion ú veo del terreno que demanda, contestó que no, Bi algun hecho de algun particular con titulo de la Municipalidad, le-ha impedido el uso, conlestó que no.

Al dia siguiente de absueltas estas preguntas, Pedemuntó se presentó esponiendo que aun cuando habia espuesto los hechos con mucha elaridad on su demánda y ercrilós posteriores, -dabia hacer presente: que tal vez no babía aprecisdo en su verdadero alcance una de las preguntas que se le habia hecho, por estar concebida em una frase propiamente jurídica. Que preguntado sí habia sido perturbado en 14 posesion, 6 lo que es lo mismo, si la MuniciEpalidad le habia impedido la posesion de dicho terreno, y que siendo sela una apreciacion jurídica, él no podia hacarla, debiendo atenerse sobre este punto ála demanda, debiendo agregar que la empresa de tramway ocupaba una parte de su terreno.

Pidió que al resolverse se tuviese presento esta manifostación.

Fals del Juez de Bsccion.

Buenos Aires, Mayo 30 de 1875.

Vistos : estos untos iniciados por D. Antonió Dodero an representacion de D. Santisgo Pedemonte contra la Muni

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-292

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