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Fallos: 16:297 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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lamente de los que la conducen de un departamento 4 otro de la Provincia 6 que marchan de uno á olro pueblo.

2 En caso opuesto, cse impueslo seria contrario á las prescripciones de la Conalitucion Nacional que confieren al Gobierno: General la facultad exclusiva de imponer derechos de importacion y esportacion. y prohiben espresamente 4-las Provincias el establecimiento de aduanas pro» vinciales.

3" Debiendo en la Provincia dé Corrientes hácerse el cobro de impuestos administralivamente, es la Provincia la responsable Je los actos de sus poderes públicos.

Caro. —D. Ernesto de las Gorreras, en representacion de su hermano D. Federico de las Carreras, esiranjero, gerente del saladero denominalo lincon de Soto, en el departamento de Lavalle, Provincia de Corrientes, sé presentó anle la Suprema Corte esponiendo: Que la corporacion municipal el departamento de Lavalle, suponiéndose con el derecho de gravar con impuestos la esportacion de los frulos del pals beneficiados en lus Saladeros, aun cuando ya esos mismos frutos pagaban un fuerte derecho municipal por la elaboracion y beneficio, exigió al saladero Mincon de Solo la suma de 2678 pesos con. 28 centavos fuertes 4 titulo de derechos de esportación sobre frutos esportados para Buenos Aires y otros mercados; Que rechazado el. pago por ser infondado é inconstitucional, se concedió al saladero un breve plazo para que ocurriese al Gobierno de la Provincia y solicitase la revocaloria de la resolucion recaida al respecto.

Que iniciada la correspondiente gestion, ella dió por resultado que el Gobierno rechazara el replamo de acuerdo con la vista fiscal:

Que las autoridados provinciáles, no tienen derecho para LATA a".

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-297

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