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Fallos: 16:300 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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un saladero, y ademas otro impuesto igualmente pesado sobre los cueros y el sebo de estos animales siempre que se estraen del departamento en que sé benefician.

En virlud de esta Joy se ha hecho pagar 4 D Federica'de las Carreras la cantidad de 2,078-28 ghtes. por haber estreido de su saladero en el Rincon de Solo una cantidad de cueros procedentes de sus fuenas, que remitió por la via Muvial. Tales gabelas son enormemente excesivas 6 injustas, capaces de impedir la produccion y destruir el comercio en 0á provincia, y al móvos la última es abierlamenta contraria 4 lo dispuesto en la Comatitucion Nacional Sobre tránsito de los productós del pais y derechos de esportacion.

En electo, segun lo dispuesto en el art. 40, en el interior de la Repúbica es libre de derechos la circulación de loz efectos de produccion 6 fibricacion nacional. Por consiguiente, no puede imponerse derechos sobre los cueros que se llevan de un punto á otro de la provincia. Por el art. 9 no hay en toda la República otras aduanas que las nacionales, y por consiguiente na ha podido la provincia de Corrientes gravár con un impuesto los. sueros que se estraián por el río de el Rincon de Soto, porque estos durechos de verdadera esportacion solo pueden ser impuestos por el Congreso.

Es por tanto evidonte que este derecho de esportacion ha sido indebidamente cobrado por la provincia de Corrientes y debe devolvere, La defensa del apoderado de la provincia de Carrientes nú se contras al fundo del asunto, que ón realidad no pueda defonderse. Ella se ha límitado 4 decir que el impuesto fué cobrado por la municipalidad de Santa Lucia, y que por consiguiente no ha debido demandarse á la provincia sinó ú la municipalidad ante cl Juez de Seccion.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-300

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