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Fallos: 16:299 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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pañados 4 la demanda resulta que quien ha cobrado el impuesto reclamado es la municipalidad, obrando como porsona jurídica, y demandablo por lo lanto, como cualquier purticulor. Qué el Puder Ejeculivo de Corrientes nada ha resuelto en el reclamo dol demandante, sinó que se doslaró [ncompotente para atender la queja, comó era de su deber, Que por otra parte, en ninguna parte del espedienta conmala qué el impuesto cubrado por la municipalidad de Lavalle sea un derecho de esportacion.

Que 100 inoportunas las cilas que se hacen delos ar liculos 9 y 10 de la Consiltucion Nacional; 4 Porque no se ha demostrado qué en Corrienies existur mluanas es tablocidas por el Gobierno Provincial; y 2 Porque en Cors rientes no se recargar los clectos esportados y despuehados un las aduanas. esteriores, Pidió que se rechazara la domonda com ospresa conde= nacion en costas. Despues de vista la cáura se dió vists al Se, Procurador General, quien la evacuó en los términos siguierles:

Suprema Corte de Justicia:

Buenos Mires, 7 de Mayo de 1975.

El Procurador General evacuando la vista que se le ha conferido en la demanda entablada por DI), Federico de las Carreras, contra la Provincia de Corrientes, dice: que segun se afirma por las partes en esta Provincia hay una loy que establece un impuesto de seis centavos fuerles sobre ende cabeza de ganado que entra 4 los corrales de

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-299

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