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Fallos: 16:294 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Municipalidad, zon intension de someterlo al ejercicio de un derecho de propiedad, sin lo que nó hay posasion (art.

4, ui6. 10, dib. 90) -y si únicamente que la Municipalidad trataba de cederlo segun la demanda, 5 lo ha cedido segun mé manifiesta, cerrada la cousa yó, 4 una empresa de tramway, qué es lo mismo que se ha confirmado por la absolucion de preguntas.

3" Que la uecion de revindicacion »e concede únicamenfe contra aquel que se encuentra en posesion de la cosa revindicada, á aquel que la ha perdido (art. 39, Ul. 9, lib. 3) y en vl casa ocurrents no solo queda establecido que la Municipalidad: no hn poseido el terreno en cuestion, sinó que el demandante no lía perdido la misma posesion desde que nadie le ha estorbado el ejercicio del domini», 4 Que ¡le conformidad al artículo citado, la parle de Pedemonte ha, debido demandar 4 la empresa cesiomario, como Jo lia hecho con Machaca y no4 la Municipalidad que, como persona juridico, lees licito vender y por tanto zeder hasta las cosús agenas sin que por esto esté obligada ni pueda hacer más que un particular por las responsabilidades de este acto, 5° Que aún suponiéndo que la cesion de la Municipalidad tol terreno cuesticando, 4 la empresa de tramway, imporLase una turbación en lá posesión de Pedemonte, ella no siria completa desdo que Pedemonte conserva la tenencia ó posesion malerial; y daria cuando mas derecho á la seción posesoría de manleñcion enla posesión (ari. 29, til, 3", lib. 3); arcion que na se ha deducido ni pretendido deducir y no-4 la acción revindicatoria.

Por estas consideraciones, follo absolviendo 4 la Municipalidad de San Nicolás de los Arroyos, de lá demanda deducida por -D. Antonio Dodero en representacion de D. Santigo Pedemonte, sin perjuicio de los derechos de esto

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-294

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