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Fallos: 16:301 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Pero es que no es esa municipalidad In verdadera autora del atentado: es la Legislatura de la Provincia que san» cionó la ley de impuestos: es el gobernador que autorizó espresumente ú la municipalidad 4 cobrar ese impuesto inconstitucional, y que rehuró ponerla en buen camino, cenando Carróras ocurrió 4 él quejándose del atentado, Sun, pues, las sitas autoridades de la provincia las que han originado el conflicto, y son ellas las únicas responsables de sus consecuencias, En esta-virlud, pido V. E. se sirva ordenar que el gohierno de Corrientes haga devolver 6 devuelva inmediatamente á D. Federico de las Carreras los pesos fuerles 2,078-28, cobrados indebidamente por la esiracción de cueros, con sus intereses y costas.

Francisco tico, Falle de la Euprema Corte.

Nuenos Aires, Agostó 14 de 1875, Vistos los presentes autos, seguidos ante está Suprema Corle, contra la Provincia de Corrientes, por Don Ernesto de las: Carreras, en represenlacion de au hermano Don Fe:

derico de las Carreras, vecino de dicha provincia y de nacionalidad Oriental, sobre devolucion de cantidad de pesos que fué obligado 4 pagar, como contribucion por frulos del país, extraidos con destino Á Buenos Aires y otros mercados, del Saladero + Rineon de Soto», establecido en el Departamento de Lavalle de aquella provincia y de los cúales resulta; Que la Municipalidad del Dopartamento de Lavalle, exigió

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-301

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