punto, dijo: que enla demanda habia monilastado que ern propielario del terreno ocupado pór la Municipalidad, y hubia pedido ser reintregrado en la pacífica posesion de dicho terreno, dejando vel bien esclarecida su accion.
El Juzgado de Sección, por suto que Muá confirmado por la Suprema Corle, rechazó las excepciones opuestas, declarando que era reivindicatoria la accion deducida.
El Procurador Campos por la Municipalidad, contestan» do, pidió que se rechazara la demanda con espresa condenacion en costas. (Que lo demanda era reivindicaloris, pero que no se eomprendia que era lo que Pedemonto pretendia reivindicar. Que se presentaba un titulo con 20 '/, va de freñto y fúndo hosta dar con la orilla del agun, terreno que nunca había sido poscidapor la Muni cipalidad. Que lo que está habia poseído siempre y posciá ahora en porte, era el lecho del antiguo rischo que daba con la orilla hasta pl terreno poseido por Pedemonto, y que la Municipalidad había rellenado desde diez y sejs años en una parle que es lá que hoy forma los terrenos que se llaman del Bajo, Que este riacho halía existido desde tiempo inmemorial y habia estado siempro habilitado para la navegacion, sirviendo para la carge y descarge de los búques y hoy servía pare lo mismo én la pañe so relleno.
da. (ue estos terrenes nunca habian sido de propiedad privada sinó del dominio de la Municipalidad, quien despues de haberlos. terraplenado y bécholes grandes calzadas los habia possido siempre 4 vista y paciencia de los vecinos, Que tal ves como por les estradás y el terraples; la- orilla del agua ha sido alejada, Pedomonte pretenda tener derecho 4 toda la zona de terraplen que media entre la actual órilla del agua y sue findos. Pero que:4 mas de no ase Pedemonte dueño de esta zona, porque no la pósee ni la ba poseido nunes, mo habis podido ní serlo, por cuan
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1874, CSJN Fallos: 16:291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-291
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 16 en el número: 291 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos