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Fallos: 16:188 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Los defensores del General Rivas y Coronel Murga apelaron, y se les concedió el recurso en relacion, El Ministerio de la Guerra: contestó el 5:de Marzo que el Consejo no estaba aun reunido, y devolvía la providencia recaida sobre la cuestion de compolencia, par no reconocer relaciones directas entre el Jurgudo y el Consejo, El Juez de Sección ordenó on 7 de Marzo que el oficio dirijido al Presidente del Consejo, se entendiera con el Fiscal que había instruido el sumario, El defensor del Coronel Machado oeurrió al Juzgado Nacional iniciando la contienda de competencia por los mísmos fundamentos espuestos por los otros defensores, y el juzgado DE declató competente por auto de 8 de Marzo.

Elevados los autos: 4:la Suprema Corte, y conferida vista al'Se. Procoracor General, el Juez de Seccion remitió: 19 La contestación del Fiscal Mitar, que ducia ser dependiente del Poder Ejecutivo y no poder entrar en la discusión de la competencia que debia entenderás con el Poder Ejecutivo, máxime no estando aún formado el Consejo; 2 El auto del jurgado declarando que dicha contestacion importaba desconocer la compelencia que estaba dispuesto 4 sostener, y reiterando la inhibición decretada con invitacion 4 remitir lun obradas á la Corlé Suprema para dirimir la cóntienda.


VISTA DEL SEÑOR PROCUNADON GENERAL.
Suprema Corte de Justicia:

Buenos Aires, 14 de Mayo de 1875.

El Procurador General evacuando la vista que se lo há conferido del incidente de competencia, formado entre »l

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-188

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