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Fallos: 16:191 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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que seB el carácter del delincuente, escluyendo 4 cualquiera olra juriadiccion que pretenda injerirse, Los reclamantes han tenido razon en decir que en este caso uo 50 puede acusar Á sus defendidos ni por insubordinacion ni por deserción, ni por ningun otro delito militar, y sus demostraciones 4 este respecto son concluyentes ; porque los acusados no podrian comtaler el delito de rebelion contra el Presidente de la Nepública sia desobedeser las órdenes de este Presidente y sin desertar de au obediencia, Ellos no mo han incurrido en-olras penas que las qué scñala la ley penal de 1863.

Estas penas serán las únicas que el Juer podrá aplicar 5 los simples ciudadanos compréndidos en la rebelion, y no puede admitirse sin un trastorno completo de los priacipios de justicia, que los mililares que hán cometido el mismo erimen scan castigados con diversas penas.

En esta virlud pido 4 V E: se sirva confirmar la' sentericia del juez de sección en la parte que se declara competente para juzgor 4 algunos de los acusados y revocarla en -cuanlo se ha declarado incompetonte para juzgar al General Hivas y al Coronel Murga; pues que iralándose de un mismo delito, todos están sujetos 4 su jurisdiecion y todos deben ser j s por ella.

juzgados po — Se pasú tambien al Sr, Procurador; el incidente con el Fiscal Militar, y se espidó en los términos siguientes:

Suprema Corte de Justicia Bueños Aires, 17 de Mayo de 1875.

El Procurador General en vista del conflicto ncnecido entre el Juez de Sección y el Teniente Corónel D. Miguel Ochaga

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-191

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