A esto está reducida la cuestion; porque abolidos los fueros personales, solo ha quedado en pié el luero de causas; de tal suerle que los Tribunales Militares mo pueden conocor de oros delitos que de aquellos que solo pueden ser cometidos por militares.
Bajo sais punto de vista la cuestion no ofrece dificultad Las leyes del Congreso obligan á todos los ciudadanos de cualquier clase y categoría qué seán.
La ley penal que ha clasificado los crimenes cometidua contra la Nacion es una ley universal que comprende 4 todos los habitantes de la República, sean simples ciudadanos 6 militares y deroga todas las leyes anteriores que le están en oposicion. tanto las de Partida como las Recopiladas, como. las Ordenanzas Militares. Contra ella no puede alegarse olra ley alguna anterior ó de privilegio. Siempro que sus disposiciones no estén en contradicción con la Comsticion Nacional, deben ser respetadas sin réplica.
Cuando esta ley ha clasificado el delito de rabelion no ha hecho escepcion algúna en los que lo cometan, obliga por consiguiente ú todos, sean simples ciudadanos 6 militares al mondo de fuerza ó sin él.
La diferencia que ha hecho el juez de seccion en su sentencia entre los militares que mandaban fuerzas al tiempo de la revolucion y los que no tenian mando alguno, no de apoyá en nioguna rozon de derecho. El mando de fuerzas en un mililar es una simple comision que en mada aliera nisu carácter ni sus deberés, La ley no ha hecho diferencia alguna y el juez no está por consiguiente autorizado para hacerla; Los jueces de nécción son los únicos magistrados que están encargados de ejecular esta ley; y por consiguiente todo caso de rebelion, cae hojo su competencia, cualquiera
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:190
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