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Fallos: 16:187 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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está última no importa para surtir fuero militar, sinó en los emos de delito cometido em cuarteles 6 actos de sarvielos y 12, Que contra la- naturaleza del asunto no padris. obje- | tarso que la rebelion cometida por un militar, fuera de los casos de actual servicio, importa insubordinacion contra el Gale Superior (Presidente de la República) 6 desercion de las filas del ejército, pues la insubordinacion y desercion como :

delitos de creacion de la ordenanza y justiciables siempre por los tribunales mililarea, presuponen necesariomente el servicio actual en el delincuente: este argumento además ss tendente é establecer el fuero personal militar, á todos los canos de delitos cometidos por los individuos del ejército, desde que todos ellos importan una insubordinacion en al sentido lato de esta espresion.

Por estos. fundamentos, fallo declarando 4 este Juzgado incompetente paro juzgar en la causa concerniente á los recurrenies, General D. ignacio Mivas y Coronel D. Julien Murgs, y competente para la de los Coroneles U. Benjamín Calvete, D. Emilio Vidal, D. Martiniano Charras y D.Jaeinto Gonzalez: em su consecuencia, librese oficio al Prunidente del Consejo de Guerra, por conducto del Ministro de la Guerra con testimonio del escrito presentado y de esta resolucion, 4 efecto de que suspenda todo procedimiento con respecto 4 los espresados Coróneles Calvete, Vidal, Charras y Gonzalez, remitiendo todo lo -obrado 4 este Juzgado, lo que se deberá agregar al proceso que se sigue por rebelion contra los autores y cómplices de la revolucion de Setiembre último, todo de acuerdo al artículo 46 de ln ley de Procedimientos, Hágase saber y repónganse los sellos.

Auilrés Egarriza.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-187

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