via, fscal de un consejo de guerrs, sobre competeñcia; dice:
Que segun expresa dicho Fiscal en su mola, él no se cónsidera un magistrado independiente, porque solo ejerce una comision del Presidente de la República, y se halla sometido 4 sus órdenes, En efecto, el fiscal es nombrado porjel Gobierno y como el nombramiento del Consejo tiene el mismo orijen, mieniras él no esté comalituido en Tribunal, solo el Gobierno puede suspender su formacion á disculir su competencia.
Estos puntos no entran en las funciones del fiscal, y él tiene mucha ron en decir que el Juez deba dirigirse al Poder Ejecutivo, de quien únicamente depende la continuacion del juicio militar.
El Juez no ha debido dirijirse para enlabler la competencis, ni al presidente de un Consejó de Guerra, que súnno Existe, ni el Fiscal militar, que no puede suspender su reunion. "Desde el principio ha debido dirijirse al Presidente de la República, que es la única autoridad que puede resolver sobre lo competencia de aquel Tribunal, mientras él no se reuna, y pueda resolver sobre este punto.
Tal es mi parecer en eslo asunto, habiendo puesto un dictámen separado del que di en el espediente sobre compotencia de jurisdiccion, porque este lo di en 14 del corrionte, Un dia antes del auto en qué se me confiere vista del presente.
Francisco Pico.
Uno de los defensores pidió informar en derecho — se le concedió la venia olorgindosela 15 días que empezaron 4 correr desde el 13 de Mayo.
Pasada la causa al relator, el' juez de seccion elevó ú la Suprema Corte los oríginales y testimoniós de alguños oficios, y entre ellos uno del juzgado; al Ministerio de la Guerra
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:192
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