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Fallos: 16:185 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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nocesaria un el ejército y la libertad del ciudadano sogun se espresa «Chiauvau Helie» tomo 19, párraio 27, «fuera de las fitas del ejército ninguno debe estar sujeto 4 la jurisdicción militar, el ciudadano perienece 4 la justicia eivil, .... los miumos militares deben ser considorados bajo dos puntos de vista dislintos; como militares han conteaido obligacio nos de un órden espacial: ostás obligaciones, cuando se falta 4 ellas; los esponen á penas particularas; es por esta razón qué son reclamados por tribuñales de escepcion, 10. Que la jurisprudencia establecida por las resoluciones de la Suprema Córie, confirman la distinción establecida por la ley citada de 5 de Julio, lo que aún sín esta autoridad liena su fuerza como parto del derecho comun de esta Provincia donde se lia deducido la cuestion de compelencia, segun se desprende de la disposicion del artículo 93 de la ley penal.

En el caso de Juan Pescara, acusado do complicidad en el delito de rebelion, causa undécima, tomo séptimo, página 45, al fallar la Córie, establece los siguientes considerandos :

e 40 que el cargo que se formula contra Juan Pescara és haber desobedecido la órden del capitan D. Tomás Mauro para que condajera la gente perteneciente 4 su compañia 4 Junin á las órdenes del Comandante Muyano; y 9° que este cargo no tiene olro carácter que el de la insubordinacion militar, desde que ni el acusador ni ninguno de los lestigos le airibuyen la intencion de dar accion á la aublevacion. de la fuerza -reusida, ni menos qué lo hubiera hecho can el ánimo de lavorecer por este medio la rebelion, cirounstancia necésaria para que por ese hecho se constituyera cómplice de ella con arreglo al articulo 4" de la ley penál,...» En la causes treinta y cinco de los Fallos; tomo séptimo; cóntra D. Dalmiro Hernandez, Gefe del batallon «San-Luies, acusado de defraudador de dineros nacionales, la Suprema Córte al fallarla estableció los siguientes precedentes :

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-185

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