Juez de Seccion y el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, dice:
Que nunca ha podido comprender el objelo útil que ne ha propuesto el Gobierno en sujetar 6 un Consejo de Guerra á los geles: y oficiales que se somelicron en Junin; porque es evidenle que el Consejo de Guerra nunca podría impoñer 4 los acusados las penas qué la ordenanza señala al delito de rebelion de que son acusados aquellos gefas.
El no.podria imponer la pena de muerto porque lo prohibe la Constitucion para todo crímen político; y porque ade= más sue vidas estaban garantidas por el pacto solemne en virtud del cual depusiéron las armas, No podría tampoco imponerles degradación ni pena de presidio, porque estaba establecido en aquel pacto que deberia respelarse su decoro.
Na pudiendo el Consejo imponer ninguna de las penas que la Ordenanza prescribe, el juicin-es completamente inúlil y sin objelo: y no puede: tenar olro resultado que el muy pornicioso de traer á cuestion las razones que estos geles tuvieron para sublevarse, razones á las cuales ellos mismos habian renunciado en el acto del sometimiento, reconociendo lejítima la autoridad del Presidente de la República.
He creido, pues que este juicio militar no ha debido iniciarse, aun cuando hubiera razón para sujetar 4 la jurisdiccion militar el orimen de rebelion, La completa impunidad de lós acusados, hubiera sido ún mal mucho menor. que los que puede causar un juicio pública sobre este hecho, Pero ya que el juicio se sigue, y que se ha suscitado esta competencia, será necesario examinar 4 cual de las dos jurisdisciones compete seguirlo, ó1o que és lo mismo si el crimen de rebelion es un crimen militar, cuando es cometido por militares, 6 meramente civil como lo clasifican las leyés del Congreso.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:189
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