nidos buque y carga: que por consiguiente es justo que el dueño sea indemnizado cómo lo pide, haciéndose efectiva la responsabilidad del causante de los perjuicios : por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y se sondena 4 Lloría y C' á pagar á Garibo, por vía de indemnización, la diferencia entre el valor del buque en su estado actual, y el que tenia despues del naufragio, al liempo de hacerse el embargo, la que será determinada por peritos arbitradores ; y los intereses sobre dicha diferencia desdo la fecha de la demanda, con arreglo 4 la lasa del Banco Nacional, y satisfechas las costas que se declarán á cargo del contumaz, devuélvanso.
SALVADOR M° DEL CARML—FRrANCISCO Deccano.—Jose Bannos Pazos.— 4. B. GorosrIAGA.-—J. Domincuez.
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CAUSA XXXII,
D, Emesto Toniquist y €° contra Ochoa y (° por cobro de averias, Sumario, — 19 La disposicion del segundo párrafo del artículo 4246 del Código de Comercio es para los casos en que los efectos ss entregasen sin el exámen ordenado
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:154
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