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Fallos: 16:157 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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por + Villa de Bilbao» por cobro de averías en una partda de vinos que le train, 4 Mete y de que resulta:

1. Que el veinte y ocho de Marzo de 1874 se cargaron ú bordo dal + Villa do Bilbaos para los Sres. Tonsquiat de Huenos Aires cuorenta bordalesas de vino ( conocimien to- def. 2°,) las que fueron recibidas on adunna antes del vointo de Julio comó ón mala condicion (carta de los demandantes 4 £. 4) 2». Que con fecha veinte y nuevo de Julio, y en vista que los Sres. Ochoa no habian atendido 4 las reclamucio= nos estrajudiciales de Tonsquist, pidió este el reconocimiento pericial de lás averias 4 cuyo reconocimiento no concurrieron los Sres, Ochos, teniendo el Juzgado que nomhirár uno de los perilos para que tuviera logar el reconocimiento.

de, Que fundados en ens reconocimiento pericial y sobro las avorías que reconocen los peritos, de haberse sustraido parta del vino de las bordalesas, los Sres, Tons.

quist entablaron su demanda 45. 95.

4, Que - corrido traslado de la demanda los Sres. Ochoa se niegan 4 pagar la indemnización, fundados en que no so ha hecho el reconocimiento en fiompo y formu, pues ha sido deducido despues de los tres dias y ha debido ser judicial y no privadamente el reclamo, Y considerando : — 1". Que está declarado en repetidas decisiónes de la Corte Suprema, declarando los articulos 1246 y 1247, que el recibo do mercaderías de sus dueños sin reclamo alguno por detrimento 6 averia, es una presuncion de que el porteador cumplió con mun obligaciones de tal.

", Que lo está igualmente, declarando, los articulos, citados, que este reálamo debs wer judicial, y dentro de los términos fijados en los dichos artículos, pasado cuyo plaza no puede hacerse lugar 4 reclamacion alguna.

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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-16/pagina-157

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