30.-Que habiéndose recibido las mercaderias do Tonsquiat, cón la anotscion «en mala condicion » solo há tenido derecho ú pedir el reconocimiento y 4 liacerlo valer para la responsabilidad del capitan, en el plazo de cuarenta y ocho horas (inciso 20, art: 4240, Código de Comercio ) y consta que desde que los demandantes tuvieron noticia segun su carla de £. 4°, hasta que pidieron el reconocimiento judicial; ha transcurrido con exceso ese lérmino, por lo que de conformidad al articulo cilado, noes admisible reclamacion alguna:
Por estas contideraciones, fallo absolviendo 4 los Sres.
Ochoa y C°; de la demanda entablada contra ellos por los Sres, Tonsquist y C'., por cobro de averias, y conde= nando 4 estos últimos al pago de las costas. Repónganss los sellos y nolifiquese con el original.
hidoro Altarracin.
De este auto apelaron en relacion los demandantes.
Valle de in Uuprema Corto.
Buenos Aires, Junio 3 de 1815.
Vislos : Considerando que la disposicion del segundo párrafo del artículo. mil doscientos cuarenta y seis del Código de Comerció es para los casos en que los eleelos 2€ entregarén sin el exámen ordenado enel párrafo pretedente, 6 bajo recibo en qué se declare el robo, daño 6 disminucion: que si al fijar el término de cuarenta y ocho horas espresas que debe contarse desde la descarga, es porque en regla general, esta debe hacerse por el dueño 6 consignalario, precediengo naturalmente la entrega: que eslo so liace mas evidente por el tenor del
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:158
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