Tañoa del Jues de Seccion.
Bueves Aires, Marro 4 de 1875.
Vistos estos autos iniciados por D, Enrique Callardo, por D.. Juan T. Garibo contra los Sros. Lloría y C' del Baradero, por indemnizscion de daños y periuicion provenientes de un embargo del buque +José Generoso,» y seguidos en rebeldía, de los que resulta:
1" Que el patron del hugue «Jusó Generoso + snlió del Baraderu el dos de Enero de 1874, con cargamento de los Sres, Lloria y C° para San Podro, y al enfrentar á la Boca del Tala tuvo un siniestro que lo hizo maufrager, perdióndose el buque y la carga, salvindose solo la tripulacion, de que avisó 4 los cargadores y levantó la correspondiente prolesla que corre á fojas tres y cualro.
2' (Que habiéndosele mandado remover el dicho buque, como obstáculo 4 la navegacion, el sieto de Enero pudo ponerlo 4 Note y Irerló hasta el puerto del Baradero con el cargamento averiado, de lo que levantó el acta de da. /) donde fué solicitado por Lloría para que siguiese nuevamen.
le 4 San Pedro, lo que no quiso hacer sí no se desembargaba el buque y se lo daban garantías de que no se volvería 4 embargur al entregar la carga.
3" Que tanto por esta reférenciá como por la protesta de Toja E° é informe del Jue de Pas del Baradero de fo» ja 42, aparece que Lloría y C° habían podido y obtenido al embargo del buque «José Generosos antes del siete de Enero, ante el dicho Juér de Paz, y sin esperar la necion que dedujeran para ello.
4" Que deducida demanda por los daños y perjuicios que se le originaron por esa embargo, acordado bajo la respon
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Año: 1874, CSJN Fallos: 16:151
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